EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de la atribución que le confiere el art. 84, inciso VI, línea “a”, de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1o Queda instituido, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Empleo, el Sistema Nacional de Comercio Justo y Solidario - SCJS, para coordinar las acciones del Gobierno Federal al reconocimiento de prácticas de comercio justo y solidario y a su promoción.
Parágrafo único. Los Estados, Municipios y Distrito Federal, los emprendimientos económicos solidarios, organismos de acreditación y organismos de evaluación de la conformidad podrán adherirse al SCJS voluntariamente.
