Definiciones:
Art. 5.- Para los efectos de la presente ley y sus reglamentos se entenderá por:
11°. Comercialización: Es el proceso general de mercadeo de los productos alimenticios incluyendo la promoción, distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales; así también puede establecerse el trueque o intercambio de alimentos por otros productos.
16°. Economía Solidaria: Es un modelo alternativo de y para las mayorías populares, en los ámbitos económico, social, político, cultural e ideológico, fundamentado en su propio esfuerzo organizativo y solidario, que tiene como finalidad resolver sus problemas ambientales, alimentarios, de pobreza y exclusión social, tanto en el campo como en la ciudad y contribuir a la eliminación de las causas que las generan.
